Articulo 54 TR Ley del comercio interior
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Articulo 54 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 54. Concepto.

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1. Son ventas domiciliarias aquellas en las que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento de quien vende, directamente por el comerciante o a través de sus empleados o representantes, con presencia física de ambas partes, tanto si se produce como si no, en el momento de la venta, la entrega de la cosa vendida.

2. No se consideran comprendidas en el concepto anterior.

a) Las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.

b) La función de representación en la actividad comercial mayorista, sea mediante agentes libres o por medio de personas empleadas del comerciante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012