Articulo 54 TR. de la Ley de finanzas públicas
Ver Indice
»Artículo 54.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen la Tesorería de la Generalidad todos los recursos financieros, tanto para operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, sean dinero, valores, créditos o productos del endeudamiento de la Generalidad y de las entidades autónomas.
2. Los efectivos de la Tesorería y las variaciones que sufran están sujetas a la intervención y han de ser registradas según las normas de la contabilidad pública.
