Articulo 54 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 54. Inejecución sobre los derechos.
Vigente
1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco, cuya titularidad pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a sus organismos autónomos, no podrán ser objeto de ejecución o de embargo, ni administrativa ni jurisdiccional.
2. Los demás derechos de la Hacienda General del País Vasco se regirán por lo dispuesto en el epígrafe precedente cuando así lo haya establecido expresamente una ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998