Articulo 54 TR Ley del Suelo

Articulo 54 TR. Ley del Suelo

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Artículo 54.- Difusión.

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El órgano gestor dará la máxima difusión del Sistema Territorial de Referencia, poniéndolo a disposición de los distintos departamentos regionales, instancias públicas de las distintas Administraciones públicas, así como del público en general.