Articulo 54 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 54. Normas generales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.
2. El régimen sancionador del presente título no se aplicará cuando los hechos puedan ser constitutivos de infracción penal y tampoco, si de acuerdo con la ley, pueda ser aplicable otro régimen de responsabilidad administrativa o de naturaleza jurisdiccional, siempre que se dé identidad de sujeto y fundamento.
3. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley foral prescribirán a los cinco años, tres años y un año, según se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente, sin perjuicio de los plazos que resulten de aplicación a las infracciones y sanciones de carácter disciplinario de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
Para el cómputo de los plazos de prescripción, así como para las causas de su interrupción, se observará lo dispuesto en la normativa básica del procedimiento administrativo.
