Articulo 54 Transparencia...e Canarias

Articulo 54 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 54. - Tramitación de la reclamación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en esta ley.

2. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.