Articulo 54 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 54. Expediente de huella en la actuación pública
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1. Todos los cambios introducidos en la elaboración de una norma, plan o programa de actuación, o diseño de una política pública, como consecuencia de la intervención de grupos de interés, integrarán un expediente de huella en la actuación pública.
2. El citado expediente recogerá todas las versiones del texto a que se refiera, desde el primer borrador, e incluirá todas las modificaciones identificando al grupo de interés proponente, el motivo de la inclusión, la referencia a la reunión o reuniones en que fue acordado y los informes y documentos relacionados con los cambios introducidos.
3. Los expedientes de huella en la actuación pública serán accesibles desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias con respeto, en su caso, de los límites que el Título I establece para el derecho de acceso a la información pública.
