Articulo 54 Transporte de personas por carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Normativa de aplicación.
Vigente
Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2023/709]
(DOCM de 31-01-2023) en vigor desde 01-02-2023