Articulo 54 Transporte pú...de turismo

Articulo 54 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 54. Personas conductoras.

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Las empresas titulares de autorizaciones de vehículos con conductor tendrán la obligación de disponer de un mínimo de personas conductoras, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que deberán ser contratadas a jornada completa, con dedicación exclusiva, y estar dadas de alta en la empresa titular de la autorización.