Artículo 54 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
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»Artículo 54. Poderes del Comité de Ministros.
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Ninguna de las disposiciones del presente Convenio prejuzgará los poderes conferidos al Comité de Ministros por el Estatuto del Consejo de Europa.
