Articulo 54 Turismo de la... de Murcia

Articulo 54 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 54. Fiestas de interés turístico regional y Fiestas de excelencia turística.

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1. En atención a los criterios que se señalan en el número siguiente, la Consejería competente en materia de turismo de la Región de Murcia podrá otorgar, a determinados acontecimientos festivos, las calificaciones de Fiestas de interés turístico regional y de Fiestas de excelencia turística.

La concesión, así como la revocación, de estas denominaciones, que se sujetarán al procedimiento que reglamentariamente se determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y podrán ser instadas por las asociaciones representativas del sector turístico y por las Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.

2. Para la concesión de las denominaciones Fiestas de interés turístico regional y de Fiestas de excelencia turística se valorará alguno de los siguientes criterios:

  1. Peculiaridad o singularidad del acontecimiento festivo en el conjunto de la oferta nacional de fiestas.

  2. Repercusión nacional o internacional del evento.

  3. Afluencia de visitantes o participación ciudadana.

  4. Programa del festejo, incluidos actos complementarios.

  5. Promoción realizada del acontecimiento festivo.

  6. Interés desde el punto de vista de la promoción del sector turístico regional.

3. En todo caso, la denominación de Fiesta de excelencia turística quedará reservada a aquellas manifestaciones festivas en las que alguno de los citados criterios resulte ser de tal significación que aconseje clasificarla en una categoría superior a la de Fiesta de interés turístico regional, pudiendo estar referida al conjunto de una fiesta o a una parte de la misma.

4. La Consejería competente en materia de turismo podrá establecer otras clasificaciones para las fiestas de la Región, en atención a sus peculiaridades gastronómicas, folklóricas o culturales en los términos y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.