Articulo 54 Universidades -Derogada-

Articulo 54 Universidades -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 54. Profesores visitantes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.

c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

Modificaciones