Articulo 54 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 54 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 54. Promoción de la innovación.

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1. Los sectores públicos autonómico y local incentivarán la innovación en todos sus procedimientos de contratación.

2. Los contratos que promuevan la innovación podrán adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública y, en su caso, por las modalidades de compra pública innovadora, cuando así se justifique.

3. Se considera promoción de la innovación aquellos contratos que plantean cambios significativos en la implantación y concepción de los bienes, servicios y procesos que son objeto de contratación por los sectores públicos autonómico y local, así como aquellos cuyo objeto dé cobertura al desarrollo de actuaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales dirigidas a promover la innovación en los productos y en los procesos.

La innovación de producto tendrá por objeto la adquisición o el desarrollo de bienes, obras o servicios de carácter novedoso o que mejoren significativamente los ya existentes. La novedad o mejora estará ligada a las características técnicas, a su uso o a otras funcionalidades de la prestación, debiendo ser éstas diferentes de otros productos existentes en el mercado.

La innovación de procesos tendrá por objeto la adquisición de bienes, obras o servicios en los que la producción o la distribución hayan experimentado cambios significativos en lo relativo a técnicas, materiales o programas informáticos empleados, con el fin de disminuir los costes unitarios y la huella ambiental, incrementar la calidad o eficiencia, o presentar productos nuevos o sensiblemente mejorados.

No tendrá la consideración de innovación, por sí misma, entre otros supuestos, la ampliación o sustitución de equipos, el abandono de prácticas obsoletas, los cambios por estacionalidad o la traslación de las variaciones en los costes a los precios.

4. La innovación en los contratos de los sectores públicos autonómico y local también podrá tener por objeto la participación e inversión en procesos de transferencia y generación de conocimiento, den lugar o no ulteriormente a resultados tangibles. Los conocimientos así obtenidos se considerarán un bien de interés público.

5. Los pliegos de licitación determinarán expresamente la atribución de los derechos sobre las tecnologías o los conocimientos que se desarrollen en el marco de estos contratos, teniendo en cuenta, a efectos del cálculo del presupuesto, si los derechos de explotación se atribuyen a la adjudicataria y, en ese caso, si es en exclusiva o de manera compartida con el ente de contratación adquiriente.

6. En los supuestos previstos en este artículo, se podrán prever sistemas de pago a tanto alzado, por objetivos, precios unitarios, reparto de riesgos o por explotación de derechos de propiedad intelectual o industrial. Los órganos de contratación podrán utilizar cualquiera de estos modelos de pago o combinarlos entre sí, en función de las características del contrato.

7. La ejecución de los contratos previstos en este artículo podrá articularse en varias fases, condicionándose la continuación del contrato y el pago de parte del precio a la superación con éxito de cada una de estas fases. La no superación de una fase podrá considerarse causa de resolución del contrato, si así lo prevén los pliegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023