Articulo 54 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 54. Pago de las viviendas de promoción pública y aplazamientos de pago.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los contratos en que se formalice la adjudicación de las viviendas de protección pública (VPP) que pertenezcan al parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), además de las cláusulas obligatorias previstas en el artículo 68, figurará la contraprestación que deberá abonar la persona adjudicataria, que tendrá la consideración de ingreso de derecho público, así como el plazo en que deberá hacerse efectivo su ingreso.
Si la contraprestación a que se refiere el apartado anterior no se hiciera efectiva en el plazo establecido, el IGVS liquidará la deuda pendiente de ingreso junto con los intereses de demora correspondientes. Los actos administrativos de liquidación de la deuda serán debidamente notificados y contendrán los medios de pago, las consecuencias del impago y los medios de impugnación que proceda interponer contra ellos. Serán susceptibles de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes y de conformidad con la normativa reguladora correspondiente, ante la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto liquidatorio.
2. El cobro de las deudas de las personas adjudicatarias de las viviendas del parque público de VPP del IGVS podrá exigirse mediante el procedimiento de apremio. El procedimiento de apremio le corresponderá al órgano o entidad de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda.
3. Excepcionalmente, en el caso de imposibilidad acreditada de pago de la vivienda de promoción pública por una situación transitoria de precariedad económica, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá conceder, previa petición de la persona interesada, aplazamientos o fraccionamientos de pago en el período voluntario de ingreso, conforme a las condiciones que se determinen reglamentariamente.
4. La resolución mediante la cual se conceda el aplazamiento contendrá la liquidación de la cantidad aplazada, de los intereses que correspondan, el vencimiento o vencimientos en que deban realizarse los ingresos de los plazos, los medios de pago, las consecuencias del impago de los plazos, que serán las reguladas en la normativa tributaria, así como los medios de impugnación que procedan contra ella. Contra la resolución podrá presentarse recurso en la vía económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. Transcurrido el plazo para la realización del pago en el período concedido sin que este se haya producido, se producirán los efectos regulados en la normativa tributaria y se exigirá la cantidad correspondiente por la vía de apremio.
(NOTA: Lo establecido en el presente artículo solo será de aplicación a las contraprestaciones derivadas de contratos de venta, arrendamiento o cualquier otro modo de acceso a una vivienda de promoción pública del parque del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que fueran formalizados con posterioridad a 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (54) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025
