Articulo 54 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 54. Desarrollo reglamentario
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Se establecerán reglamentariamente la composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos, de acuerdo con lo que establece este título y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
