Articulo 54 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
- Al igual que ya sucedió con el Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre, la Ley 3/2022, de 24 de mayo, modifica el título de esta norma, que pasa a denominarse Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia. Además, todas las referencias hechas al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, deben entenderse que son al Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación. - Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupacion de las viviendas en la Region de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Region de Murcia.
Artículo 54. Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá cauces de cooperación y colaboración con los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, colegios profesionales, entidades financieras, organizaciones empresariales del sector inmobiliario y otros agentes relacionados con la materia de vivienda, mediante la celebración de convenios, sin perjuicio de los ya celebrados, en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.
2. La Administración Regional impulsará asimismo las medidas necesarias para el fomento de la formación especializada y permanente de los profesionales y demás agentes que intervienen en el sector específico de la vivienda, con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización de este. Así se creará un registro de homologación de agentes vinculados con el sector de la vivienda, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
