Articulo 5412 Código Civil de Cataluña
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Artículo 541-2. Función social

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Las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003