Articulo 5412 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 541-2. Inspección y control
-1 Los órganos técnicos de la Dirección General competente en materia de turismo y de los servicios territoriales del Departamento competente en materia de turismo son las unidades responsables de la tramitación administrativa de las solicitudes de adhesión al sistema.
-2 La actividad inspectora en el ámbito del sistema catalán de calidad turística, y, específicamente, la verificación de empresas y actividades, puede encomendarse a entidades colaboradoras en las condiciones y términos que prevé al efecto la mencionada Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña.
-3 La Dirección General competente en materia de turismo supervisa las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones de verificación que puedan desarrollar en el marco del sistema catalán de calidad turística.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020