Articulo 5412 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 541-2. Función social
Vigente
Las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006