Articulo 5413 Turismo
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Artículo 541-3. Publicidad de las categorías y distintivos de excelencia reconocidos

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-1 La resolución de concesión de la categoría o distintivo de excelencia reconocido confiere pleno derecho a la persona titular del establecimiento o actividad a efectuar la publicidad y uso que considere adecuados, incluida la imagen gráfica.

-2 Se prohíbe el uso de categoría o distintivo de excelencia a aquellas personas que no los tengan otorgados o no los tengan vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020