Articulo 5414 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 541-4. Suspensión del otorgamiento del sistema catalán de calidad turística
Mediante la incoación del correspondiente expediente y sin que tenga carácter de sanción, la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo puede acordar la suspensión o exclusión del establecimiento o actividad del sistema catalán de calidad turística por un plazo de tiempo determinado, no superior a cinco años, hasta que la persona titular del establecimiento o actividad rectifique los defectos observados y cumpla lo establecido en la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020