Articulo 5414 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 541-4. Adquisición
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1.Los frutos en especie se adquieren por su producción cuando se separan del bien que los produce.
2.Los frutos en dinero se adquieren por su devengo y se entienden percibidos día a día.
