Articulo 5421 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 542-1. Concepto
Vigente
1. La propiedad de un bien atribuye el derecho a adquirir, por accesión, lo que se le une, con la obligación de pagar, si procede, la indemnización que corresponda.
2. La accesión, si es voluntaria, es artificial. En caso contrario, es natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003