Articulo 5421 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-1. Concepto
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1.La propiedad de un bien atribuye el derecho a adquirir, por accesión, lo que se le une, con la obligación de pagar, si procede, la indemnización que corresponda.
2.La accesión, si es voluntaria, es artificial. En caso contrario, es natural.
