Articulo 54212 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 542-12. Compensación de la mala fe
Vigente
Si tanto los propietarios del suelo como los constructores actúan de mala fe, el caso se resuelve como si hubiesen actuado de buena fe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003