Articulo 54215 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 542-15. Concepto
Vigente
El bien accesorio que se adjunta, natural o artificialmente, al bien principal formando un solo bien de forma indivisible, inseparable, estable y duradera pertenece, por derecho de accesión mobiliaria, a los propietarios del bien principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003