Articulo 54215 Código Civil de Cataluña
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Artículo 542-15. Concepto

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El bien accesorio que se adjunta, natural o artificialmente, al bien principal formando un solo bien de forma indivisible, inseparable, estable y duradera pertenece, por derecho de accesión mobiliaria, a los propietarios del bien principal.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003