Articulo 5422 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 542-2. Regulación
Vigente
La accesión se rige por las disposiciones del presente código, sin perjuicio de las clases de accesión que tengan una regulación específica, en cuyo caso se aplica la legislación especial y, supletoriamente, las disposiciones del presente código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003