Articulo 5422 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-2. Regulación
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La accesión se rige por las disposiciones del presente código, sin perjuicio de las clases de accesión que tengan una regulación específica, en cuyo caso se aplica la legislación especial y, supletoriamente, las disposiciones del presente código.
