Articulo 5423 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 542-3. Adquisición
Vigente
Las plantaciones, cultivos y edificaciones que estén incluidos en una finca pertenecen a los propietarios de la finca por derecho de accesión inmobiliaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003