Articulo 5425 Código Civil de Cataluña
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Artículo 542-5. Plantaciones en suelo ajeno

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El propietario o propietaria de la finca en que otra persona hace una plantación de buena fe puede optar por:

a) Hacer suya la plantación y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho.

b) Obligar a quien ha plantado a dejar la finca en el estado en que se hallaba antes de hacer la plantación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003