Articulo 543 Código civil

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Artículo 543

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El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.

Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889