Articulo 543 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 543. Cosa juzgada.
Vigente
Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.
Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.