Articulo 544 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 544. Paso natural del agua pluvial.
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Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra humana descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso, sin que el dueño del predio inferior pueda hacer obras que lo impidan, ni el del superior, obras que lo agraven.
