Articulo 5443 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 544-3. Extinción
Vigente
La acción reivindicatoria no prescribe, sin perjuicio de lo establecido por la presente ley en materia de usucapión.
La acción reivindicatoria no prescribe, sin perjuicio de lo establecido por la presente ley en materia de usucapión.