Articulo 5445 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 544-5. Exclusión de la acción
Vigente
La acción negatoria no corresponde en los siguientes casos:
a) Si las perturbaciones o inmisiones a las que se pretende poner fin o las futuras que se pretenden evitar no perjudican ningún interés legítimo de los propietarios en su propiedad.
b) Si los propietarios deben soportar la perturbación por disposición del presente código o por negocio jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003