Articulo 5447 Código Civil de Cataluña
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Artículo 544-7. Prescripción

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1. La acción negatoria puede ejercerse mientras se mantenga la perturbación, salvo que, tratándose de un derecho usucapible, se haya consumado la usucapión.

2. La pretensión para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios producidos prescribe a los tres años, a contar desde que los propietarios tengan conocimiento de la perturbación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003