Articulo 545 Código de Comercio
Articulo 545 Código de Comercio

Articulo 545 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 545.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los títulos al portador serán transmisibles por la tradición del documento. No estará sujeto a reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio.

Modificaciones