Articulo 5453 Código Civil de Cataluña
Articulo 5453 Código Civil de Cataluña

Articulo 5453 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 545-3. Restricciones en interés privado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las restricciones en interés privado afectan a la disponibilidad y al ejercicio del derecho, constituyen límites ordinarios del derecho de propiedad en beneficio de los vecinos y se rigen por lo establecido por el presente código.

2. Las restricciones que resultan de las relaciones de vecindad y de la existencia de situaciones de comunidad tienen la consideración de restricciones en interés privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003