Articulo 547 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 547. Huecos en pared medianera.
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1. Si la pared medianera tiene adosadas al otro lado edificaciones o construcciones, los huecos para luces y vistas solo pueden abrirse por encima del punto común de elevación.
2. Los huecos para luces y vistas no son un signo contrario a la condición medianera de la pared.
