Articulo 55 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 55. Distintivo de calidad

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El Gobierno debe crear un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad notables, más allá de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresión de las barreras a la accesibilidad, la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del personal.

Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer, como mínimo, los distintos niveles de categorización, el formato del distintivo y el modo de obtenerlo. El Gobierno puede establecer vías de ayudas u ofertas formativas para facilitar la obtención de dicho distintivo y, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53.6, debe considerar este reconocimiento a la hora de otorgar otras subvenciones o ayudas.