Articulo 55 Actividad física y deporte
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Artículo 55. Extinción de las federaciones deportivas aragonesas.

Vigente

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1. Además de por las causas previstas en sus propios estatutos, las federaciones deportivas aragonesas se extinguirán:

a) Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.

b) Por resolución judicial.

c) Por revocación de la autorización de su constitución cuando se dé alguno de los supuestos incluidos en el apartado siguiente.

2. Son supuestos de revocación de la autorización:

a) No haber realizado actividad deportiva oficial en el último año.

b) No contar con los correspondientes órganos de gobierno o representación.

c) La desaparición de la modalidad deportiva que la originó.

d) El incumplimiento de sus funciones o fines.

3. La revocación conllevará la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que siempre incluirá el preceptivo trámite de audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018