Articulo 55 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Artículo 55. Cobertura de riesgos de instalaciones y equipamientos.
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Copiloto jurídico
1. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a las personas usuarias, participantes y consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, así como de los productos o servicios que pudieran comercializarse en las propias instalaciones de los centros, con independencia de la titularidad de quien lo comercialice.
2. Las coberturas mínimas del seguro se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades deportivas.
3. La utilización de instalaciones deportivas de uso público para fines no deportivos requiere, además de las condiciones expresadas en el artículo anterior, acreditar la formalización de un seguro específico por parte de la persona organizadora autorizada, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.
