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Articulo 55 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 55. Subvenciones a actuaciones de rehabilitación de promotores usuarios.

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1. Una vez obtenida la calificación definitiva de rehabilitación protegida, el Departamento competente en materia de vivienda iniciará el procedimiento de abono de las subvenciones correspondientes, conforme a los siguientes porcentajes aplicados al presupuesto subvencionable y de acuerdo con el coste real de las actuaciones.

INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS

N.º DE VECES EL IPREM

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN

Hasta 2,5 veces

10% en edificios de menos de 50 años y más de 25.

20% en edificios de 50 años o más.

Un 45 % en Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando la persona solicitante o su cónyuge sean de edad igual o superior a 65 años, o inferior a 35 años.

50% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando se destinen a la adaptación interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%.

Entre 2,5 y 3,5 veces

5% en edificios de menos de 50 años y más de 25.

10% en edificios de 50 años o más.

Un 30 % en Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando la persona solicitante o su cónyuge sean de edad igual o superior a 65 años, o inferior a 35 años.

40% en Proyectos de Intervención Global de Áreas de Rehabilitación Preferente, o cuando se destinen a la adaptación interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%.

Familias numerosas, víctimas del terrorismo, jóvenes, víctimas de violencia de género, beneficiarios de renta de inclusión social

Además de la subvención que correspondería en aplicación de lo previsto en los restantes apartados del presente cuadro, si se destina a uso propio se tendrá derecho a:

Un 10% adicional en el caso de las familias numerosas de categoría especial y un 5% adicional en el caso de las familias numerosas de categoría general.

Un 5% adicional en el caso de las víctimas del terrorismo que realicen los gastos de adaptación a las que se refiere el artículo 23.2 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Un 5% adicional en el caso de las víctimas de violencia de género que reúnan tal condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

Un 5% adicional en el caso de unidades familiares perceptores de renta de inclusión social (o prestación similar que la sustituya) en el momento de solicitar la calificación provisional del expediente.

Los porcentajes adicionales indicados en el presente cuadro no serán acumulables entre sí.

La parte general de la base imponible del solicitante en la declaración de renta exigida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de este Decreto Foral, más las rentas exentas de tributación obtenidas durante dicho ejercicio, deberá superar, en todo caso, la décima parte del presupuesto protegible. A estos efectos, cuando una vivienda haya sido objeto de anteriores actuaciones de rehabilitación protegida, se sumarán los presupuestos protegibles y subvencionables de tales actuaciones que hayan obtenido calificación provisional en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la nueva calificación provisional, para determinar en su conjunto los límites vigentes de los citados presupuestos.

2. El procedimiento de abono de las subvenciones a comunidades de vecinos por mejora de la envolvente térmica o por supresión de barreras arquitectónicas que afecte a elementos comunes del edificio, se iniciará una vez se obtenga la calificación definitiva del expediente, conforme a los siguientes porcentajes aplicados al presupuesto subvencionable y de acuerdo con el coste real de las actuaciones:

COMUNIDADES DE VECINOS

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

En el caso de edificios de vivienda en cuya construcción no fue aplicable DB-HE del Código Técnico de la Edificación, mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción; (CTE-DB-HE.1 Limitación de demanda energética).

A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior. Los referidos elementos son: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.

40%.

Implantación de ascensor en edificios de más de 25 años que carecían del mismo y adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos desde la entrada del edificio hasta las de todas sus viviendas.

45%

En edificios de más de 25 años de antigüedad que ya contaban con ascensor, adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos desde la entrada del edificio hasta las de todas sus viviendas.

30%

En edificios de más de 25 años que no contaban con ascensor, instalación del mismo y adaptación parcial a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos y justificando la imposibilidad o grave dificultad de la adaptación completa.

25%

En edificios de más de 25 años que ya contaban con ascensor, adaptación parcial a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, y justificando la imposibilidad o grave dificultad de la adaptación completa.

20%

En el caso de actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas de edificios que alcancen las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE-2. Rendimiento de las instalaciones térmicas).  40%
En el caso del anillado de la instalación interior de las viviendas cuando sea ésta la solución para cumplir con el requisito de instalación de sistemas y elementos de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación.  20%

Las obras de la naturaleza que se expresan en el cuadro anterior sólo podrán acogerse a rehabilitación protegida en cuanto sean promovidas por comunidades de vecinos.

No obstante lo anterior, los propietarios de edificios de viviendas completos que las destinen a alquiler o, en su caso, también a domicilio de dichos propietarios, podrán acogerse a las ayudas establecidas en este apartado, con las limitaciones fijadas en el siguiente apartado.

Se considerará que se produce una adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, y por tanto se podrá ser beneficiario de la ayuda máxima a los efectos previstos en cuadro anterior, cuando se alcanzan los valores establecidos en la tabla 2, tolerancias admisibles, del DA DB-SUA/2.

La cabina de elevador de dimensiones inferiores a setenta centímetros de anchura por noventa centímetros de fondo y las plataformas elevadoras no cabinadas, se considerará que no mejora las condiciones de accesibilidad, por lo que no tendrá derecho a las ayudas establecidas para esta actuación.

En los expedientes de mejora de la envolvente térmica del edificio promovidos por comunidades de vecinos que se acojan a las ayudas establecidas en el presente artículo, será requisito para proceder a su calificación provisional adjuntar al proyecto un certificado de eficiencia energética del edificio, debidamente registrado, en su estado previo a la ejecución de las obras. Del mismo modo, para obtener la calificación definitiva del expediente, será requisito presentar un nuevo certificado de eficiencia del edificio, igualmente registrado, con sus características una vez finalizadas las obras.

El coste de ambos certificados se podrá añadir al presupuesto de las obras que se presente para su calificación provisional.

Las subvenciones a las comunidades de vecinos descritas en este apartado son susceptibles de estar financiadas por fondos estructurales de la UE, conforme lo previsto en el artículo 86 de este Decreto, sin perjuicio que el porcentaje de subvención concedido a la comunidad sea inferior al 50%.

3. Las subvenciones máximas a conceder en cada uno de los expedientes de rehabilitación, son las siguientes:

-En expedientes promovidos por comunidades de vecinos será la que resulte de multiplicar 5.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente.

-En el caso de edificios sin ascensor que alcancen la adaptación completa, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 8.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente, excepto cuando el número de viviendas por núcleo de comunicación vertical sea inferior a 11, en cuyo caso el límite será de 10.000 euros por vivienda. En el caso de edificios con ascensor que no alcancen la adaptación completa, la subvención máxima será de 3.000 euros multiplicados por el número de viviendas que contenga.

-En expedientes que tengan por objeto la rehabilitación de la envolvente térmica, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 6.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente.

-En el caso de expedientes de rehabilitación en los que resulten beneficiarias las personas físicas, la subvención máxima a conceder será de 12.000 euros por vivienda, excepto en el caso de las viviendas que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente o de las viviendas unifamiliares que como resultado de la actuación de rehabilitación sigan siéndolo, donde la subvención máxima será de 25.000 euros por vivienda. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, dentro del concepto de viviendas unifamiliares se entenderán incluidas las viviendas aisladas o adosadas horizontalmente, aun cuando éstas últimas pudieran compartir en planta bajo rasante, garajes o trasteros mancomunados. En ningún caso se considerarán como viviendas unifamiliares las viviendas incluidas en un edificio que cuente con unidades de uso distintas superpuestas verticalmente, salvo que todas ellas estén vinculadas a una sola vivienda.

-En los expedientes de rehabilitación que se tramiten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de este Decreto Foral, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 12.000 euros por el número de viviendas que contenga el expediente.

-En expedientes que tengan por objeto la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas de edificios, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 6.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente. En el caso concreto de obras de anillado de la instalación interior de las viviendas cuando sea esta la solución para cumplir con el requisito de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 3.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente.

Modificaciones