Articulo 55 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres
Ver Indice
»Artículo 55. Otras ayudas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las mujeres.
Modificaciones
- Artículo modificado (55) por LEY FORAL 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
