Artículo 55 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 55. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 55. Continuación de la vigilancia

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1. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o del Reino de España que, en el marco de diligencias de investigación penal, estuvieran sometiendo a vigilancia en el Reino de España, o en Gibraltar, según corresponda, al presunto autor de una de las infracciones penales relacionadas en el anexo 8 o a una persona capaz de ayudar a identificar o dar con el presunto autor, podrán continuar esa vigilancia, en cumplimiento del acervo pertinente de Schengen, en Gibraltar o, en su caso, en el Reino de España.

2. Las modalidades prácticas del desarrollo de las funciones de las autoridades competentes y los aspectos operativos de la cooperación en el ámbito de la continuación de la vigilancia a que se refiere el apartado 1 se acordarán a nivel administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España.