Articulo 55 Administración
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Artículo 55. Potestades administrativas.

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Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a las agencias las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008