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Articulo 55 Administración digital de Cataluña

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Artículo 55. Identificación y firma de las personas que se relacionan con la Administración de la Generalidad

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1. La Administración de la Generalidad determina, mediante la publicación en la Sede electrónica, los sistemas de identificación y firma de las personas admitidos para la relación con la Administración de la Generalidad y para la identificación y firma en el procedimiento administrativo.

2. La Administración de la Generalidad facilita sistemas de identificación y firma electrónica basados en elementos biométricos.

3. La identificación de las personas físicas se puede realizar mediante los sistemas establecidos en las oficinas de atención ciudadana integradas, las oficinas de atención ciudadana sectoriales y la oficina de atención ciudadana virtual y otros sistemas basados en un registro distribuido de identidades.

4. Las personas interesadas no obligadas a la comunicación electrónica que no dispongan de los medios de identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo pueden identificarse y firmar mediante el sistema de firma electrónica de los funcionarios habilitados de las oficinas de atención presencial con funciones de asistencia en materia de registro. Para esta actuación, la persona interesada debe identificarse ante el funcionario y prestar su consentimiento expreso. Debe quedar constancia de dicho consentimiento para los supuestos de discrepancia o litigio.

5. La Administración de la Generalidad aprueba un plan que determina la estrategia de identificación y de autenticación de las personas en sus relaciones con la Administración de la Generalidad.

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