Articulo 55 Agraria de I Balears

Articulo 55 Agraria de I. Balears

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Artículo 55. Aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios

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1. Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por parte de la consejería competente en materia de residuos, cualquier aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios, y por lo tanto las personas físicas o jurídicas responsables de las operaciones de su aplicación.

2. Esta autorización administrativa queda vinculada en el informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia de agricultura, que se pronunciará sobre la idoneidad de la parcela como receptora de los lodos de depuración. Esta administración será la responsable de efectuar los análisis de suelos, de acuerdo con lo establecido en el anexo IIB del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Llevará el seguimiento de las parcelas receptoras, en las que puede establecer condicionantes previos, así como requisitos relativos a los tratamientos previos de los lodos, los volúmenes y las épocas de aplicación y, en aquellos casos en los que se estime oportuno limitar o prohibir su aplicación.

3. La administración competente en materia de agricultura llevará un registro de la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios y suministrará al Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la información necesaria sobre la utilización de los lodos tratados destinados a la actividad agraria de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

4. Las personas físicas o jurídicas responsables de estas aplicaciones deberán contar con la autorización correspondiente de la consejería competente en materia de residuos como gestores de residuos y deberán comunicarle previamente la relación de parcelas destinatarias, así como sus titulares, de manera que esta consejería pueda solicitar a la consejería competente en materia agraria el informe que acredite su idoneidad.

5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de uso agrario y de aplicación de los lodos de depuración.