Articulo 55 Aguas de Euskadi
Artículo 55. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daño a las aguas superficiales, subterráneas, de transición o costeras y a los demás bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquél no supere los 15.000 euros.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la legislación de aguas.
c) La derivación de aguas y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la realización o la continuación de la captación de dichas aguas.
d) La ejecución de obras, trabajos, siembras o plantaciones, sin la debida autorización administrativa, en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso, en los supuestos en que no se deriven de tales actuaciones daños para el dominio público o, de producirse, su valoración no supere los 15.000 euros.
e) Los vertidos que puedan alterar la calidad del agua o las condiciones ambientales o hidráulicas del medio receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente y siempre que los daños derivados para el dominio público no sean superiores a 15.000 euros.
f) La invasión o la ocupación de los cauces y lechos o la extracción de áridos en ellos sin la correspondiente autorización, cuando no se deriven daños para el dominio público o, de producirse éstos, la valoración no supere los 15.000 euros.
g) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda, en los supuestos en que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no supere los 15.000 euros.
h) El corte de árboles, ramas, raíces, arbustos o vegetación riparia o acuícola en los lechos, cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de servidumbre o policía sin autorización administrativa, salvo para los supuestos en que la valoración del beneficio reportado por la infracción supere los 15.000 euros.
i) La navegación sin autorización legal.
j) El cruce de canales o cauces en sitio no autorizado por personas, ganado o vehículos.
k) La desobediencia a las órdenes o requerimientos del personal de la agencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
l) El incumplimiento de los deberes de colaboración.
m) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ley o en la normativa de aplicación, así como la omisión de los actos a que obligan, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
n) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado.
o) El incumplimiento de las obligaciones de medición directa de los consumos.
p) El impago de los tributos previstos en la legislación en materia de aguas.
q) La apertura de pozos y la instalación en ellos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer de la correspondiente concesión o autorización para la extracción de las aguas.
