Articulo 55 Aguas de Galicia

Articulo 55 Aguas de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 55. Cuota del canon.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. La parte variable de la cuota resultará:

a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.

b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.

Modificaciones